Ley 10.946 Capítulo V.:
Art.11) La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga la autorización para el ejercicio de la profesión, previa inscripción y registro del título en la matrícula que a esos efectos llevara el Colegio.
Dicha autorización se materializará con la credencial digital, en la que deberá constar los datos relativos a la matrícula.
Art. 12) Para tener derecho a la matriculación se requiere:
- Tener domicilio real en la Provincia de Santa Fe o, en su defecto, constituir domicilio legal en el ámbito de su territorio.
Estatuto Colegio:
Art.4, del Título II, Capítulo I del Estatuto: Se considera ejercicio profesional, de matriculación obligatoria, toda actividad técnica, pública o privada, libre o en relación de dependencia, que importe, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:1) El ofrecimiento, contratación y/o prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos de los profesionales Maestros Mayores de Obras y Técnicos.2) El desempeño de cargo, funciones o comisiones en entidades públicas y privadas, que requieran los conocimientos de los profesionales Maestros Mayores de Obras y Técnicos.3) La presentación ante autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe, que requieran los conocimientos de los profesionales Maestros Mayores de Obras y Técnicos. 4) La investigación, experimentación, realización de ensayos, pericias, tasaciones y divulgación técnica o científica.













