
El Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos Distrito II manifiesta su profunda preocupación ante el Decreto N° 706/2026 de la Municipalidad de Rosario.
La norma elimina la exigencia de acreditar aportes previsionales para la tramitación de permisos y finales de obra, desarticulando los mecanismos de control que garantizan la sostenibilidad del sistema previsional.
El marco normativo vigente es claro.
La Ley Provincial N° 6.729 establece en su artículo 48 que ninguna repartición pública puede dar curso a trámites vinculados a servicios profesionales sin constancia del cumplimiento de los aportes. En el mismo sentido, la Ley N° 11.089 dispone en su artículo 10 que la omisión de este control por parte de funcionarios públicos constituye una falta grave. No se trata de una facultad discrecional: es un deber legal irrenunciable.
Contradicción con la normativa provincial.
El decreto elimina la obligación de requerir el certificado de aportes, en contradicción con la Ley Provincial N° 4.114 —conocida como «Ley Araya»— y la Ley N° 10.653, ambas plenamente vigentes. Estas normas establecen la obligatoriedad del visado profesional y del control por parte de los organismos públicos, y no pueden ser desactivadas por un decreto municipal.
La medida no elimina obligaciones. Elimina la forma de verificar que se cumplan. Sin los mecanismos de control, el Municipio no puede garantizar que quienes tramitan permisos sean profesionales matriculados, habilitados y sin sanciones. Esto desprotege el ejercicio profesional y debilita el sistema previsional en su conjunto.
Nuestra posición.
Por todo lo expuesto, el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos Distrito II exige la revisión del Decreto N° 706/2026, en resguardo de la legalidad, la institucionalidad y la sostenibilidad del sistema que nos protege como profesionales.
Actualmente se encuentran en análisis los pasos a seguir, en conjunto con los equipos legales de las instituciones afectadas, los Colegios Profesionales y las Cajas de Previsión.
Asimismo, es imperativo subrayar que el Municipio no puede aprobar trámites sin verificar que el responsable sea un profesional matriculado, habilitado y sin sanciones vigentes. Omitir estos controles no solo colisiona con los estándares de responsabilidad administrativa, sino que desprotege al profesional frente a sus comitentes y debilita el ejercicio ético de la profesión.











